Resumen | |
[J] | Proceso monitorio. El juez debe examinar de oficio si las clausulas de un contrato con consumidores son abusivas y pude anularlas en ese procedimiento.(publicado en Actualidad Diaria 2383 el 15 de abril de 2013) |
texto publicado volver | |
Financiera El Corte Inglés E.F.C., S.A. presentó una petición inicial de procedimiento monitorio contra Dª xx en reclamación de cantidad, proviniendo la deuda, según la petición, de un contrato de financiación suscrito con la deudora.
El Juzgado de Primera Instancia número 92 de Madrid, a quien correspondió el conocimiento del asunto, deniega la admisión de la petición inicial de juicio monitorio presentada
porque entiende en base a la sentencia de 14 de junio de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión Europa que el juicio monitorio es cauce procesal inadecuado para la reclamación de cantidad que se efectúa, derivada de un contrato celebrado con un consumidor, en cuanto que impide examinar la concurrencia de cláusulas abusivas.
Debe resaltarse que no se trata de que el Juzgador considere que alguna cláusula general del contrato de financiación sea abusiva y entienda que el ámbito del proceso monitorio español le impide declarar de oficio la nulidad de dicha cláusula, sino que ante la hipotética posibilidad de que el contrato de financiación pudiera contener cláusulas abusivas, como en opinión del Juzgador la referida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea impide el examen y declaración de oficio de la nulidad de las cláusulas abusivas estipuladas en perjuicio del consumidor en el proceso monitorio, opta por no admitir a trámite la petición inicial del proceso monitorio. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |